Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Por El Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Hay Solicitud De Competencia Por Parte De La Jurisdicción Penal Militar Para Conocer Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y la Justicia Penal Militar.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un patrullero del ESMAD, quien, al parecer, en hechos relacionados con las manifestaciones sociales que se presentaban durante la celebración del día del trabajo, le ocasionó la muerte a un ciudadano.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se acreditó el primero y, por ende, no se dio conflicto interjurisdiccional alguno.

Precisó la Sala Plena que, la simple manifestación del abogado defensor no configura un pronunciamiento expreso de la Justicia Penal Militar y Policial y, por consiguiente, no hay una solicitud de competencia para juzgar al procesado por parte de dicha jurisdicción.

Con base en lo anterior la Corporación se INHIBIÓ para resolver el asunto y dispuso remitir el expediente al Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción promovido por el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1784 al Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.